Artículo 18 bis. Revisión
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A más tardar el 31 de diciembre de 2028, sobre la base del último informe de la Comisión elaborado de conformidad con el artículo 17, apartado 4, la Comisión revisará los artículos 6 bis y 7 y los anexos III y IV, y podrá presentar, si procede, una propuesta de modificación. En particular, la Comisión podrá proponer, sobre la base de los progresos realizados respecto de la disponibilidad y la accesibilidad de los datos y en la implantación de los servicios, y teniendo en cuenta su mayor uso a través de aplicaciones de STI, que se adapte el ámbito geográfico de determinados tipos de datos y servicios, y se añadan los tipos y servicios de datos que se consideren cruciales para una mayor implantación de los STI.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023
