Articulo 18 bis Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
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Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria.

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La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

a) Para residuos radiactivos de baja y media actividad, 6.000 euros por metro cúbico.

b) Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 1.000 euros por metro cúbico.

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