Articulo 18 bis Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
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»Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria.
Vigente
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Para residuos radiactivos de baja y media actividad, 6.000 euros por metro cúbico.
b) Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 1.000 euros por metro cúbico.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
(BOE de 30-10-2013) en vigor desde 31-10-2013 - Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 31-10-2013