Articulo 18 bis Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra
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»Artículo 18 bis.
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El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe los puestos de trabajo de Conductor de Autoridades o Conductor de Corporación con carácter fijo, será reencuadrado en el nivel C de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
