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Artículo 18 bis. Responsables.

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Artículo 18 bis. Responsables.

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1. En las obras que se ejecutasen con la inobservancia de las cláusulas de licencia, serán sancionados con multa de cuantía determinada en esta Ley el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de éstas.

2. En las obras amparadas por una licencia municipal, cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción grave, serán igualmente sancionados con multa el facultativo que hubiese informado favorablemente del proyecto y los miembros de la comparación que hubiesen votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo, cuando éstos o el informe previo al secretario fuesen desfavorables por razón de aquella infracción.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley afecte conjuntamente a varias personas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.