Artículo 18 bis. Acreditación de entidades.
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»Artículo 18 bis. Acreditación de entidades.
Vigente
La acreditación es el acto por el que la Administración garantiza que las entidades a las que se otorga reúnen los requisitos necesarios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, habilita para prestar el servicio a las personas en situación de dependencia que tengan una prestación económica vinculada a la adquisición del Servicio de Ayuda a Domicilio reconocida en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 bis (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-02-2024