Artículo 18 bis TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 18 bis. Reducción por las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
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Se aplicará una reducción del 99 por 100 en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 bis (se añade)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(CL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
