Articulo 18 bis Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 18 bis. Publicidad del número de inscripción
Vigente
El número de inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas asignado a cada vivienda turística, deberá de constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 bis, se añade) por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 01-01-2015