Articulo 18 Buena administración y del buen gobierno
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Artículo 18. Concepto y alcance

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En todos los procesos de gestión se actuará bajo el principio de transparencia y se hará pública toda la información que la ley permita, especialmente la manera de hacer publicidad de ésta y de facilitar su acceso a la ciudadanía. Esta transparencia se observará principalmente en la adjudicación y la ejecución de los contratos, en la firma de convenios de colaboración, tanto los suscritos con otras administraciones públicas como con entidades privadas, y en la con cesión de ayudas y subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011