Articulo 18 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 18.- Distribución de resultados.

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1.- Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera autorizar la distribución de resultados aprobada por la Asamblea General, y en particular.

a) Las dotaciones presupuestarias anuales para sostenimiento de la obra social, propia y en colaboración, establecida con anterioridad, así como el control e intervención de los correspondientes informes de rendición de cuentas de su ejecución y liquidación.

b) Las asignaciones para realización de nuevas obras sociales. Con este fin, el citado departamento deberá ser informado de su finalidad, importe de la inversión y gasto anual presupuestado para su mantenimiento.

2.- Si la caja de ahorros formara parte de un sistema institucional de protección, las cantidades que se destinen a obras sociales o actividades propias de la obra social procedentes de la distribución del resultado del grupo consolidable conforme al sistema de mutualización de resultados del grupo deberán incorporarse al presupuesto anual de la obra social propia o en colaboración y de las fundaciones que se creen para la gestión de la obra social, formando parte, a todos los efectos, de la obra social de la caja. De la misma manera, deberán incorporarse al presupuesto anual de la obra social propia o en colaboración y de las fundaciones que se creen para la gestión de la obra social, y formarán parte, a todos los efectos, de la obra social de la caja las cantidades que la caja destine a obras sociales o actividades propias de la obra social procedentes de la distribución del resultado de la entidad bancaria a través de la cual la caja ejerce en exclusiva su actividad como entidad de crédito, en el supuesto previsto en el artículo 12.