Articulo 18 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 18. Competencias en materia de cuentas anuales y otras informaciones.
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1. Las Cajas de Ahorros vendrán obligadas a remitir a la Consejería competente, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, las siguientes informaciones:
a) La Memoria, Balance y Cuenta de Resultados.
b) Los estados financieros de las sociedades en las que exista posición de control directo o indirecto.
c) Cuantos datos resulten precisos para permitir a la misma el ejercicio de las facultades contenidas en la presente Ley.
2. Las Cajas de Ahorros no domiciliadas en el territorio de la Comunidad de Madrid que, sin embargo, operen en dicho territorio deberán remitir a la Consejería competente la información que, respecto a las actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad de Madrid, se determine reglamentariamente y, en general, cuanta información se les solicite en relación con dichas actividades.
- Artículo modificado (18) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011
