Articulo 18 Calidad agroalimentaria de Cataluña
Artículo 18. Marca de calidad alimentaria.
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1. La marca de calidad alimentaria es una marca propiedad de la Generalidad que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los niveles superiores de las normas de calidad y que están controlados y certificados por una entidad externa.
2. El derecho de uso de la marca de calidad alimentaria está reservado a operadores de estados miembros de la Comunidad Europea.
3. Ha de establecerse por reglamento el distintivo de marca de calidad alimentaria.
4. Los productores y elaboradores pueden hacer un uso voluntario del distintivo de marca Q en el etiquetaje de un producto en los supuestos que la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria determine.
