Articulo 18 calidad en obras de edificación
Artículo 18. Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios
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1. Aceptada a trámite la declaración responsable e inscrito el laboratorio en el Registro General de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación del CTE, a los efectos de justificar ante el Órgano competente los requisitos exigibles, el laboratorio será requerido para que aporte, mediante los mecanismos telemáticos que establezca la conselleria competente en materia de calidad en la edificación, la siguiente documentación:
a) Documentación legal-administrativa que justifique que el laboratorio está legalmente constituido para ejercer su actividad, incluyendo, en su caso: escritura pública de constitución y aprobación de estatutos inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste como objeto social la actividad de realización de ensayos; identificación de la persona representante legal; tarjeta acreditativa del NIF; licencia municipal de apertura o licencia ambiental de la actividad del laboratorio.
b) Documentación que justifique tener implantado, conforme a lo indicado en el anexo II del Real decreto 410/2010, un sistema de gestión de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
c) Documentación justificativa de cumplir las condiciones de seguridad, técnicas y medio ambientales exigibles a este tipo de instalaciones.
d) En su caso, la justificación que acredite tener un seguro de responsabilidad adecuado a las asistencias técnicas que presta.
e) En su caso, justificación documental de estar en posesión de acreditación obtenida conforme al Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, otorgada por ENAC; o de tener implantado un sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma UNE-EN ISO 9001, certificado por un organismo acreditado por ENAC; o de disponer de evaluaciones técnicas favorables o certificaciones emitidas por un organismo especializado e independiente, designado o reconocido por el Órgano competente.
2. De cada nuevo año de actividad, el laboratorio aportará antes del 31 de marzo, a través de los mecanismos telemáticos que establezca la conselleria competente en materia de calidad en la edificación, la documentación de mantenimiento y actualización anual, que incluye:
a) Libro de registro de los ensayos realizados, que tiene que estar actualizado de manera permanente y en el que debe figurar, como mínimo, para cada acta o informe de resultados de ensayos: un código de referencia; la fecha del encargo; el nombre, la dirección y el NIF del agente autor del encargo; la procedencia de la muestra, el material de la muestra, los ensayos realizados, y la fecha de acta o informe de resultados.
b) Registros de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con el art. 7.7 de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por ejemplo, de participación en comparaciones interlaboratorios.
c) Registros de calibraciones de los equipos de ensayo.
d) En su caso, justificante del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
e) En su caso, comunicaciones de las altas y bajas del personal técnico responsable.
En el caso de que el laboratorio justifique disponer de acreditaciones, certificaciones o evaluaciones técnicas favorables de acuerdo con lo indicado en el apartado 1. e), no será necesario presentar la documentación a las que se refieren los apartados b), c) y d).
