Articulo 18 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
Artículo 18. La secretaría general.
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1. Cada Cámara tendrá un titular de la secretaría general que deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el pleno y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa comunicación de su contenido al órgano tutelar.
El órgano tutelar dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombramiento del titular de la secretaría general, una vez que éste se haya llevado a efecto y comunicado.
3. El titular de la secretaría general asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz pero sin voto, actuando como secretario de ambos y velando por la legalidad de los acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno. Asimismo cuidará de la ejecución de los acuerdos de la Cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba, asumirá la dirección del personal y de los servicios de la Cámara, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, con obligación de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y de dejar constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.
