Articulo 18 Cambiaria y del cheque

Articulo 18 Cambiaria y del cheque

Ver Indice
»

Articulo dieciocho.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores.

El endosante puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra.