Artículo 18 Campamentos P... Municipal

Artículo 18 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 18. Señalización.

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Las señalizaciones que los campings instalen en las carreteras y caminos cercanos a sus instalaciones serán normalizados y de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Los viales interiores estarán dotados de la señalización correspondiente de acuerdo con las normas de tráfico. La velocidad máxima permitida en el interior del camping será de 10 Km/h, quedando prohibida la circulación de vehículos desde las 24 horas hasta las 8 horas, salvo por causas debidamente justificadas en el reglamento de régimen interior 0 por razón de urgente necesidad. Asimismo se instalarán las señales correspondientes que indiquen la dirección de los diferentes servicios e instalaciones del campamento.