Articulo 18 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 18. Higiene, tratamiento y recogida de basuras.
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Copiloto jurídico
1. Todas las instalaciones de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas se mantendrán en buen estado de conservación, para lo cual se realizarán las reparaciones o modificaciones oportunas con la periodicidad necesaria. Asimismo, deberán mantenerse en buen estado de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, disponiendo del correspondiente certificado de empresa autorizada de haberse realizado conforme a la legislación vigente.
2. El servicio de limpieza dentro del campamento se realizará como mínimo una vez al día.
3. Los campamentos de turismo dispondrán para la recogida de residuos de contenedores provistos de tapa, de fácil limpieza y transporte, con capacidad mínima individual de 60 litros. Contarán al menos con un recipiente por cada diez parcelas y la retirada de basuras se realizará una vez al día.
4. En caso de disponer de cuarto de basuras, éste se situará en un espacio suficientemente aislado y ventilado, y deberá posibilitar el adecuado almacenamiento de los residuos del establecimiento.
