Articulo 18 Carreteras
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Art. 18.

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1. La aprobación de proyectos de carreteras contenidas en el plan director sectorial implicara la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se ha de referir también a los bienes y a los derechos derivados del replanteo del proyecto y de las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones han de comprender la definición del trazado de estas y la determinación de los terrenos, las construcciones u otros bienes o derechos que se consideren necesarios ocupar o adquirir para la construcción, la defensa o el servicio de aquellas y la seguridad de la circulación, así como la relación de propietarios titulares de los bienes o derechos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990