Articulo 18 Carreteras de Álava

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Artículo 18.- Carácter vinculante del Plan Integral de Carreteras.

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El Planeamiento Urbanístico Municipal así como otros instrumentos de planificación que puedan ser elaborados por los Ayuntamientos y los Concejos incidiendo en las redes de Interés Preferente, Básica, Comarcal o Local, acomodarán necesariamente sus previsiones a lo dispuesto en el Plan Integral de Carreteras de Álava.