Articulo 18 Carreteras de Álava
Ver Indice
»Artículo 18.- Carácter vinculante del Plan Integral de Carreteras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Planeamiento Urbanístico Municipal así como otros instrumentos de planificación que puedan ser elaborados por los Ayuntamientos y los Concejos incidiendo en las redes de Interés Preferente, Básica, Comarcal o Local, acomodarán necesariamente sus previsiones a lo dispuesto en el Plan Integral de Carreteras de Álava.
