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Articulo 18 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 18. Instrumentos de Planeamiento, Anteproyectos y Proyectos

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1. Los Instrumentos de Planeamiento, Anteproyectos y Proyectos son estudios de carreteras que reúnen documentos de contenido técnico, económico y jurídico relativos al diseño y características de una carretera o grupo de ellas y, en su caso, sus respectivos elementos funcionales.

2. Son Instrumentos de Planeamiento los estudios que, según su grado de detalle y especialización, pueden ser Estudios Previos, Estudios de Alternativas y Estudios Informativos.

3. Los Anteproyectos de carreteras son estudios realizados a una escala adecuada para comparar con la precisión suficiente y resolver sobre las soluciones óptimas a las necesidades surgidas.

4. Por su contenido son Proyectos de carreteras los Básicos o de Trazado y los de Construcción.

5. Por razones técnicas y motivadamente, en ausencia de Instrumentos de Planeamiento aprobados, los Proyectos de carreteras podrán cumplir la finalidad y cometido de aquellos, cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecidos en la presente Norma Foral. En particular, los Proyectos podrán tener dicho efecto:

- Cuando no existan alternativas que comparar o las diferencias entre las posibles sean irrelevantes en lo relativo a la ocupación de espacios.

- Cuando por razones geológicas, geotécnicas, de riesgos estructurales o ambientales, las alternativas existentes confluyan en una única posibilidad de canal viario, pudiendo variar los métodos constructivos pero no su trazado.

- Cuando el Proyecto sea exigible a fin de concurrir en el procedimiento regulado en un programa de financiación en vigor al que pueda optar la construcción de la infraestructura.

6. La definición de los documentos citados en este artículo pero no incluida en su texto se contiene en el Anexo I de esta Norma Foral.