Articulo 18 Carreteras de Canarias

Articulo 18 Carreteras de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 18.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. La expropiación de bienes y derechos y, en su caso, la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras se efectuará con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.

Dos. Las expropiaciones a que dieran lugar las obras en travesías y en los tramos de carretera a que se refiere el título IV de la presente Ley, quedaran sometidas a las prescripciones de la normativa legal sobre régimen del suelo y ordenación urbana.