Articulo 18 Cartera de Servicios Sociales
Artículo 18. Evaluación de resultados
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Copiloto jurídico
1. Con objeto de asegurar la eficiencia en el diseño y aplicación de los procedimientos de evaluación y seguimiento en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales, la evaluación referida a resultados de las prestaciones sociales, con la especificación de su metodología y periodicidad cuatrienal, se ajustará a lo establecido en el Plan de Calidad de los servicios sociales, del que formará parte, y que estará alineado, a su vez, con los criterios del Plan Director de Servicios Sociales. Anualmente se actualizará la información disponible.
2. Se informará de los resultados de la evaluación al Consejo de Servicios Sociales, de forma previa a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
