Articulo 18 Catálogo español de especies exóticas invasoras
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»Artículo 18. Sanciones.
Vigente
El incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones incluidas en este real decreto estará sujeto al régimen sancionador previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y a los regímenes sancionadores previstos en las leyes que afecten a la materia de la presente norma, incluidos los aplicables en materia de comercio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2013 en vigor desde 04-08-2013