Articulo 18 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 18. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos.

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1. La solicitud para constituir un coto de caza o ser titular del mismo podrá realizarla, según los casos, cualquier persona física o jurídica que acredite su derecho al disfrute cinegético de la superficie que se pretende acotar, bien como propietaria, arrendataria o cesionaria de los derechos cinegéticos preexistentes sobre los terrenos que conforman aquella.

2. Los contratos de arrendamiento y acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos a los que se refiere el apartado anterior deberán especificar su duración, que no podrá ser inferior al tiempo mínimo de adscripción de los terrenos al régimen de coto.