Articulo 18 Caza de C Valenciana

Articulo 18 Caza de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 18. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de la presente Ley, se definen como espacios cinegéticos aquéllos susceptibles de tal aprovechamiento de manera ordenada que así fueran declarados y las zonas comunes de caza contempladas en el artículo 33 de esta Ley.