Articulo 18 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 18. Terrenos cinegéticamente ordenados de carácter particular.
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1. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos cinegéticos de una superficie continua mínima de 2.000 hectáreas podrán solicitar la declaración de la misma como Tecor de carácter particular.
2. Deberá acreditarse documentalmente la titularidad y cesión de derechos cinegéticos, especificando que se ceden para un Tecor de carácter particular, y el plazo de cesión para la totalidad de la superficie.
3. En la constitución de los Tecor de carácter particular no será de aplicación la presunción de cesión de titularidad cinegética establecida en el número 2 del artículo 14.
