Articulo 18 Caza y gestión cinegética
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Artículo 18. Conservación del patrimonio cinegético.

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La consejería competente velará por la conservación y mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies de la fauna autóctona, así como de su adecuado estado sanitario que constituyen parte del patrimonio cinegético de La Rioja. Para ello, fomentará los estudios cinegéticos con el objeto de conocer el estado de las poblaciones de las especies de caza y la investigación científica de carácter cinegético. Se identificarán las principales especies o subespecies cinegéticas objeto de comercialización en vivo, se llevará a cabo su caracterización genética y se establecerán métodos contrastables de validación que permitan realizar un control efectivo de la pureza genética para todas las especies que lo requieran.

Asimismo, velará por que el ejercicio de la actividad cinegética no ponga en peligro el estado de conservación favorable de cualquiera de las especies de la fauna silvestre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022