Articulo 18 ciberseguridad en la Unión
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Artículo 18. Informe sobre la situación de la ciberseguridad en la Unión

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1. La ENISA adoptará, en cooperación con la Comisión y el Grupo de Cooperación, un informe bienal sobre la situación de la ciberseguridad en la Unión y remitirá y presentará ese informe al Parlamento Europeo. El informe estará disponible, entre otras formas, como datos legibles por máquina, y en él se recogerán los siguientes aspectos:

a) una evaluación de los riesgos de ciberseguridad a escala de la Unión, teniendo en cuenta el panorama de ciberamenazas;

b) una evaluación del desarrollo de las capacidades de ciberseguridad en los sectores público y privado en toda la Unión;

c) una evaluación del nivel general de sensibilización en materia de ciberseguridad y ciberhigiene entre los ciudadanos y las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas;

d) una evaluación agregada de los resultados de las revisiones interpares contempladas en el artículo 19;

e) una evaluación agregada del nivel de madurez de las capacidades y los recursos de ciberseguridad en toda la Unión, también los de nivel sectorial, así como de la medida en que las estrategias nacionales de ciberseguridad de los Estados miembros están armonizadas.

2. El informe incluirá recomendaciones políticas concretas con vistas a abordar las deficiencias e incrementar el nivel de ciberseguridad en toda la Unión y un resumen de las conclusiones correspondientes al período de que se trate de los informes sobre la situación técnica de la ciberseguridad en la UE en materia de incidentes y ciberamenazas preparados por la ENISA de conformidad con el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/881.

3. La ENISA, en cooperación con la Comisión, el Grupo de Cooperación y la red de CSIRT, desarrollará la metodología, en particular las variables pertinentes, como los indicadores cuantitativos y cualitativos, de la evaluación agregada mencionada en el apartado 1, letra e).