Articulo 18 -CNMV-, sobre...tal-riesgo

Articulo 18 -CNMV-, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informacion reservada de las entidades de capital-riesgo

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Norma 18.ª Contabilización de operaciones.

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1. En todo lo no previsto en esta Norma, las operaciones de las entidades de capital-riesgo se contabilizarán de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en las Normas anteriores y con arreglo al contenido de las cuentas comprendidas en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias a las que se refiere la sección tercera de esta Circular.

2. Compraventa de valores al contado.-Se contabilizarán el día de su ejecución. Como día de la ejecución se entenderá, en general, el día de contratación para los instrumentos de patrimonio, y como el día de la liquidación para los valores de deuda y para las operaciones en el mercado de divisa. En estos casos, el periodo de tiempo comprendido entre la contratación y la liquidación se tratará de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado 3.

Las compras se adeudarán en la correspondiente cuenta del activo de acuerdo a lo definido en la Norma 11.ª . El resultado de las operaciones de venta se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias en la fecha de ejecución.

3. Compromisos de compras y ventas de valores: Se contabilizarán el día en que se adquiere el compromiso, o desde su contratación y hasta el vencimiento del contrato, en la rúbrica correspondiente de las cuentas de orden, por el importe comprometido.

Las variaciones del valor razonable del instrumento financiero derivado que resulta del compromiso se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Una vez vencido el contrato, su valor se incorporará a la valoración inicial del activo subyacente, en el caso de adquisición, o se dará de baja el activo subyacente a su valoración posterior en caso de venta. En caso de adquisición, la valoración inicial no podrá superar el valor razonable del activo subyacente, registrándose la diferencia como pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

4. Operaciones con instrumentos financieros derivados.- El importe nominal comprometido de las operaciones con instrumentos financieros derivados no recogidas en el apartado anterior, se registrarán en la rúbrica «Resto de derivados» de las cuentas de orden del Balance, y sus variaciones de valor razonable se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Créditos y préstamos a empresas: Los créditos y préstamos a empresas, incluidos lo préstamos participativos, se registrarán en la fecha de su contratación o concesión, por el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que le sean directamente atribuibles.

Los intereses que devenguen estos préstamos o créditos a empresas se periodificarán e imputarán a ingresos en la cuenta de intereses correspondiente, según se establece en la Norma 17.ª

La valoración posterior de estos activos se hará de acuerdo con lo establecido en la Norma 11.ª de esta Circular.

Además se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma 9.ª . 4, en cuanto al traspaso de estos saldos a Deudores dudosos, y sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro.

En el momento en que estas inversiones se consideren incobrables de forma irreversible y se den de baja del balance, su saldo se traspasará a cuentas de orden, dentro de la cuenta de «activos fallidos».

6. Compraventa de participaciones en otras entidades de capital-riesgo: La parte de inversión comprometida en otras entidades de capital-riesgo, se registrará, por el importe efectivamente comprometido, en cuentas de orden dentro del epígrafe «compromisos de compra de valores» «de instrumentos de patrimonio de empresas objeto de capital-riesgo» o «de otros valores», según que la participación en estas entidades de capital-riesgo cumpla las características establecidas en el artículo 19 de la Ley 25/2005 reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras.

Se contabilizarán en el activo de balance dentro de la rúbrica correspondiente del epígrafe «Instrumentos de Patrimonio», del activo corriente o no corriente, dependiendo del plazo en que la entidad tenga la intención de venderlos, cuando se produzca la adquisición o suscripción del valor, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 anterior sobre compromisos de compra y venta de valores.

Por los desembolsos pendientes no exigidos se reconocerá una cuenta correctora del activo correspondiente, hasta el momento en que dichos desembolsos sean reclamados o exigidos, en cuyo caso se reconocerá un pasivo por la parte pendiente de desembolso.

En el caso en que existan compromisos de venta de estas participaciones, se registrarán en el epígrafe «compromisos de venta de valores» de las cuentas de orden por el precio de venta acordado y con el mismo desglose que para las compromisos de compra, que se indica en el primerpárrafo de este apartado.

7. Operaciones de cobertura contable.-Las operaciones de cobertura contable del valor razonable o de los flujos de efectivo futuros, tal y como se definen en la Norma 9ª de la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad, se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.

Todas las coberturas contables requerirán en el momento inicial una designación formal y una documentación de la relación de cobertura. Además la cobertura deberá ser altamente eficaz. Una cobertura se considerará altamente eficaz si, al inicio y durante su vida, la entidad de capital-riesgo puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del ochenta al ciento veinticinco por ciento respecto del resultado de la partida cubierta.

En las operaciones de cobertura del valor razonable, los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el caso de la cobertura de los flujos de efectivo, la parte de la ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

8. Operaciones con instrumentos financieros híbridos.- En relación a las operaciones con instrumentos financieros híbridos, tal y como se definen en la norma 9.ª . 5.1 de la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad, la entidad reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.

b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.

c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.

Si la entidad no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.

Si la entidad no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la entidad opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.

9. Contabilización del capital social de las sociedades de capital-riesgo y de las aportaciones de partícipes de los fondos de capital-riesgo.- Las sociedades de capital-riesgo contabilizarán en la cuenta «Capital» del Patrimonio Neto el capital escriturado de la sociedad, reconociéndose también una cuenta correctora con la parte de este capital pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas. Los importes correspondientes al capital escriturado exigido pendiente de desembolso se reconocerán en la cuenta «Accionistas (socios) por desembolsos exigidos» del epígrafe «Deudores» del Activo del Balance.

En el caso de fondos de capital-riesgo, en la cuenta «Partícipes» del Patrimonio Neto figurarán los importes desembolsados por los partícipes así como los importes exigidos, recogiéndose en cuentas de orden los importes comprometidos y no exigidos. Las aportaciones de partícipes exigidas y no desembolsadas, se reconocerán en el epígrafe «Deudores» del Activo del Balance.