Articulo 18 Código civil
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»Artículo 18
Vigente
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
(BOE de 18-12-1990) en vigor desde 07-01-1991 - Modificación realizada por LEY 51/1982, DE 13 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 AL 26 DEL CODIGO CIVIL.
(BOE de 30-07-1982) en vigor desde 19-08-1981 - Artículo modificado por LEY DE 15 DE JULIO DE 1954 por la que se reforma El Titulo Primero del Libro Primero del Codigo Civil, denominado «De los españoles y extranjeros».
(BOE de 16-07-1954) en vigor desde 16-07-1954