Articulo 18 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 18. Concesión de la autorización o aprobación.
Vigente
1. La autorización o aprobación requerida en los artículos anteriores solo se concederá en interés del menor, por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa audiencia del Ministerio Fiscal si es judicial.
2. La autorización en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011