Articulo 18 Código penal militar
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Artículo 18.

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La pena de suspensión militar de empleo privará de todas las funciones propias del mismo, durante el tiempo de la condena. También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe, y no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puesto será definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016