Articulo 18 Colegios Prof... I Balears

Articulo 18 Colegios Profesionales de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 18.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los miembros de los colegios profesionales adecuaran la actuación profesional y corporativa a los deberes establecidos en los estatutos correspondientes y en la normativa profesional que les afecte.