Articulo 18 Colegios Profesionales de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 18.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los miembros de los colegios profesionales adecuaran la actuación profesional y corporativa a los deberes establecidos en los estatutos correspondientes y en la normativa profesional que les afecte.
