Articulo 18 Comercializac...n forestal

Articulo 18 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Artículo 18. Controles aplicables a los operadores

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1. Los controles aplicables a los operadores incluirán:

a) el análisis de sus sistemas de diligencia debida, incluidos los procedimientos de evaluación y reducción del riesgo, y de la documentación y los registros que demuestren el correcto funcionamiento del sistema de diligencia debida;

b) el análisis de la documentación y los registros que demuestren que un determinado producto pertinente que el operador haya introducido en el mercado o tenga la intención de introducir en el mercado o tenga la intención de exportar cumple lo dispuesto en el presente Reglamento —en su caso, también mediante la adopción de medidas de reducción del riesgo—, así como mediante el análisis de las correspondientes declaraciones de diligencia debida o, en el caso de los micro o pequeños operadores primarios, el análisis de la correspondiente declaración simplificada o de la información puesta a disposición por los Estados miembros de cada operador en el sistema de información a que se refiere el artículo 33.

2. Los controles aplicables a los operadores también podrán incluir, en su caso, en particular, cuando los análisis a que se refiere el apartado 1 hayan suscitado dudas:

a) el análisis in situ de las materias primas pertinentes o productos pertinentes con objeto de determinar que se corresponden con la documentación utilizada para ejercer la diligencia debida;

b) el análisis de las medidas correctoras adoptadas con arreglo al artículo 24;

c) cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar la especie o el lugar exacto en que se produjo la materia prima pertinente o el producto pertinente, incluidos análisis anatómicos, químicos y de ADN;

d) cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar si los productos pertinentes están libres de deforestación, incluidos datos de observación de la Tierra, tales como los obtenidos a partir del programa y las herramientas Copernicus o de otras fuentes pertinentes de acceso público o privado, y

e) controles aleatorios, lo que incluye auditorías sobre el terreno, también, en su caso, en terceros países, siempre que estos estén de acuerdo, a través de la cooperación con las autoridades administrativas de dichos terceros países.