Articulo 18 Comercio interior de Galicia

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Artículo 18. Mesa del Comercio de Galicia.

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1. Se crea la Mesa del Comercio de Galicia como órgano colegiado consultivo de participación, asesoramiento y colaboración con la Administración autonómica en el fomento y ordenación de la actividad comercial.

2. La Mesa del Comercio de Galicia se adscribe a la consejería competente en materia de comercio.

 

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