Articulo 18 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 18. Mesa del Comercio de Galicia.
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1. Se crea la Mesa del Comercio de Galicia como órgano colegiado consultivo de participación, asesoramiento y colaboración con la Administración autonómica en el fomento y ordenación de la actividad comercial.
2. La Mesa del Comercio de Galicia se adscribe a la consejería competente en materia de comercio.
Modificaciones
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (18) por LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
(G de 09-02-2017) en vigor desde 10-02-2017 - Artículo modificado (18 (apdo. 2)) por LEY 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde
