Articulo 18 Comisión Jurí...e Cataluña

Articulo 18 Comisión Jurídica Asesora de Cataluña

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Artículo 18. Personal.

Vigente

1. Los puestos de trabajo de la Comisión Jurídica Asesora se determinan en la relación de puestos de trabajo y deben ser ocupados por funcionarios sujetos a la normativa sobre función pública de la Generalidad.

2. La Comisión Jurídica Asesora dispone de los letrados que determina la relación de puestos de trabajo, los cuales se encargan del estudio y preparación de las resoluciones.