Articulo 18 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
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»Artículo 18. Concepto de servicios de temporada
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A efectos de lo establecido en esta sección, se entiende por servicio de temporada el establecimiento expendedor de comidas y bebidas al servicio de la utilización y disfrute del dominio público marítimo-terrestre, así como las actividades de servicio al público para el disfrute del litoral y la práctica de usos comunes y acordes con la naturaleza del dominio público marítimo terrestre; así como los elementos desmontables vinculados a los establecimientos fijos preexistentes.
