Articulo 18 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación z...lotaciones ganaderas
Articulo 18 Condiciones h... ganaderas

Articulo 18 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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Artículo 18. Explotaciones extensivas.

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1. En las explotaciones extensivas, sin instalaciones, que no tramiten una autorización ambiental, la persona titular responsable deberá presentar al Servicio de Ganadería en la fase de proyecto o en el momento de solicitar su registro en REGA la siguiente documentación:

a) Justificante de haber presentado en el ayuntamiento donde se ubique la explotación la correspondiente declaración responsable de ser explotación ganadera extensiva según se define en el artículo 3, no sometida a tramitación de autorización ambiental.

b) Memoria en la que se describa la actividad ganadera, especie animal, orientación zootécnica, capacidad, declaración de parcelas propias arrendadas o de comunal donde pastan los animales.

c) Justificación de disponer de manga de manejo o instalación similar donde poder inmovilizar los animales para la aplicación de los programas sanitarios obligatorios que determine la Administración Foral de Navarra. Se detallará en un plano la ubicación de estas infraestructuras.

d) Justificación de disponer de un vallado o instalación donde se puedan secuestrar los animales en el caso de presentación de una epizootia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019