Articulo 18 Condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos 3820/85 y 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera
- Con efectos de 1 de agosto de 2020, el título de la presente norma se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera, y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo». - Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas especificas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
Ver Indice
»Artículo 18. Entrada en vigor
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

