Articulo 18 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
Artículo 18. Centro de Día con Servicios de Estancias Diurnas.
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Los Centros de Día donde se preste un Servicio de Estancias Diurnas, ofrecerán durante el día atención integral a las personas mayores que tienen una situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Asimismo proporcionarán a los familiares o cuidadores habituales de las mismas el apoyo y la orientación necesaria para facilitar su atención, promoviendo su autonomía y la permanencia en su ambiente familiar y social.
El Centro deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las siguientes prestaciones:
- Atención personal (aseo, higiene, comida, cuidados básicos).
- Rehabilitación.
- Terapia ocupacional.
- Animación socio- cultural.
- Atención de enfermería.
- Orientación social y apoyo a la familia.
