Articulo 18 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Artículo 18. Entrada y salida de agua.
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1. Los vasos contarán con un sistema de entrada y salida de agua que permita la máxima homogeneidad del agua contenida en los mismos, evitando la creación de zonas muertas, de modo que la inyección de agua depurada se realice por el fondo, o por las zonas inferiores del vaso, realizándose la evacuación del agua por la parte superior del mismo.
2. La evacuación del agua se realizará a través de rebosaderos perimetrales que evacuen la lámina superior del agua mediante colectores, hacia una arqueta o vaso de compensación. No es necesario que estos rebosaderos ocupen la totalidad del perímetro, siempre y cuando se garantice una adecuada evacuación.
3. Diariamente se aportará la cantidad de agua nueva necesaria para garantizar el nivel de llenado del vaso que permita un buen funcionamiento de los rebosaderos y garantice la calidad sanitaria del agua de baño.
4. Los vasos de las piscinas contarán con sistemas que impidan el retorno del agua a la red de abastecimiento público o a su correspondiente sistema de captación.
