Articulo 18 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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»Artículo 18. Medidas provisionales.
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De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento o, en su caso, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y satisfacer las exigencias de los intereses generales.
