Articulo 18 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales
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»Artículo 18. Solicitud de declaración de interés social de programas-tipo.
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1. Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades culturales cuya naturaleza y contenido se prevean similares o análogos para años sucesivos podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo, que abarcará las actividades encuadrables en los conceptos previstos en él.
2. La solicitud y el procedimiento para la declaración de interés social se ajustará a lo dispuesto en el capítulo anterior.
3. La declaración de interés social de programas-tipo tendrá una duración máxima de cinco años naturales.

