Articulo 18 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
Ver Indice
»Artículo 18. Régimen sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El incumplimiento de las regulaciones previstas en esta Orden Foral estará sujeto a la legislación aplicable en cada caso.
