Articulo 18 Consejo

Articulo 18 Consejo

Ver Indice
»

Artículo 18. Otros dictámenes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo de Navarra emitirá asimismo dictamen en cuantos asuntos se le sometan a consulta facultativa por acuerdo del Gobierno de Navarra, a través de su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de entidades u organismos de Navarra sujetos a derecho público, o por el Parlamento de Navarra, a través de su Presidente, a instancia de la Junta de Portavoces, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Parlamentarios Forales.

Modificaciones