Articulo 18 Consejo
Ver Indice
»Artículo 18. Otros dictámenes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Consejo de Navarra emitirá asimismo dictamen en cuantos asuntos se le sometan a consulta facultativa por acuerdo del Gobierno de Navarra, a través de su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de entidades u organismos de Navarra sujetos a derecho público, o por el Parlamento de Navarra, a través de su Presidente, a instancia de la Junta de Portavoces, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Parlamentarios Forales.
Modificaciones
- Artículo modificado (18) por LEY FORAL 25/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la LeyForal 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.
(NA de 17-12-2001) en vigor desde 17-12-2001
