Articulo 18 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 18 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 18.

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Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.