Articulo 18 Consejo Consultivo de Canarias
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»Artículo 18. Inhibición de los Consejeros.
Vigente
Los miembros del Consejo se inhibirán de conocer aquellos asuntos de carácter particular, tanto en los que hubieren intervenido directamente como en los que hayan participado o interesen a familiares dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad.

