Articulo 18 Consejo Consu...e Canarias

Articulo 18 Consejo Consultivo de Canarias

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Artículo 18. Inhibición de los Consejeros.

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Los miembros del Consejo se inhibirán de conocer aquellos asuntos de carácter particular, tanto en los que hubieren intervenido directamente como en los que hayan participado o interesen a familiares dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad.