Articulo 18 Consejo Consultivo de Canarias
Ver Indice
»Artículo 18. Inhibición de los Consejeros.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los miembros del Consejo se inhibirán de conocer aquellos asuntos de carácter particular, tanto en los que hubieren intervenido directamente como en los que hayan participado o interesen a familiares dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad.
