Articulo 18 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 18. De las abstenciones.
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Los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en que así proceda, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
