Articulo 18 Consejo Consultivo de Galicia
Artículo 18. Funciones de la Presidencia
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La Presidencia del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones.
1. Ostentar la representación del Consejo Consultivo.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de las secciones, dirimiendo los empates con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las secciones.
4. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de las secciones.
5. Rotar las ponencias de los asuntos entre las personas que integran el Consejo.
6. Autorizar los gastos referentes a los servicios del Consejo.
7. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.
8. Ejercer la superior inspección de los servicios del Consejo y de su sede.
9. Las demás funciones previstas en la presente ley o en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.
- Artículo modificado (18 (apdo. 6)) por LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
(G de 09-02-2017) en vigor desde 10-02-2017
