Articulo 18 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 18. Plazos para la emisión de dictámenes.
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1. El Consejo Consultivo habrá de emitir sus dictámenes en el plazo de un mes a partir del momento de la recepción de la solicitud; transcurrido este plazo, se entenderá que no existe objeción alguna a la cuestión planteada.
2. Cuando en la orden de remisión del expediente se hiciese constar motivadamente la urgencia del dictamen, el plazo será de quince días, salvo que el Presidente de la Xunta, en atención a la materia y urgencia del asunto, fijase otro menor, que nunca será inferior a diez días.
