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Articulo 18 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 18. Régimen económico financiero.

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1. El Consejo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que le sean asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro de la Consejería a la que esté adscrita.

2. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a compensación económica, con excepción de la persona que desempeñe la Presidencia, que sí tendrá derecho a ella por las labores de representación y comparecencias señaladas en el artículo 13.

3. Podrá establecerse la correspondiente compensación económica a los integrantes del Pleno y las Comisiones de Trabajo por gastos de desplazamiento, que tendrán la cuantía establecida para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.